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PESCA CON MOSCA -
REGLAMENTACION
| - REGLAMENTO GENERAL
DE PESCA DEPORTIVA -
• AUTORIDADES DE APLICACIÓN
1º. Autoridades de Aplicación. Las Autoridades de Aplicación
del presente Reglamento son los organismos pro-vinciales o de Parques
Nacionales que se indican en los Anexos de la Parte Segunda del presente
reglamento. Cuando se verificaren infracciones o contravenciones se
labrarán las actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso de
equipos, etc.) vigentes en cada Provincia o Parques Nacionales. 1º.
Autoridades de Aplicación. Las Autoridades de Aplicación del presente
Reglamento son los organismos pro-vinciales o de Parques Nacionales que
se indican en los Anexos de la Parte Segunda del presente reglamento.
Cuando se verificaren infracciones o contravenciones se labrarán las
actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso de equipos, etc.)
vigentes en cada Provincia o Parques Nacionales.
• PERMISOS DE PESCA
2º. Permiso de pesca. Para poder practicar la pesca
deportiva es obligatorio contar con un permiso de pesca que es personal
y no puede ser utilizado por otra persona. Se debe portar, además, un
documento que acredite la identidad. El permiso debe llevarse en forma
claramente visible cuando se está pescando y debe ser exhibido a pedido
de los inspectores habilitados. El permiso de pesca es una estampilla
oficial adherida a un formulario im-preso; el formulario sin la
estampilla no es válido para pescar, sin excepción.
3º. Categorías y valores de los permisos. Los permisos de
pesca válidos en toda la Patagonia son los siguientes:
A) Permisos Ordinarios
1. Para pescadores argentinos o extranjeros con residencia en la
Argentina:
(a) Permiso Residente País Diario (RP-D): Cinco pesos ($ 5)
(b) Permiso Residente País Temporada (RP-T): Veinte pesos ($ 20)
(c) Permiso para Mayores de 65 años, Jubilados, Pensionados y
Menores de 13 años (JPM): Sin cargo
2. Para pescadores argentinos o extranjeros con residencia afuera
de la Argentina:
(a) Permiso No Residente País Diario (NRP-D): Diez pesos ($ 10)
(b) Permiso No Residente País Temporada (NRP-T): Cien pesos ($ 100)
B) Permisos Adicionales
1. Para todos los pescadores:
(a) Permiso para pesca de arrastre o trolling (AT) *: $ 40
* Debe contarse, además, con un permiso
ordinario para poder adquirir este permiso y practicar esta modalidad.
4º. Ambientes de validez de los permisos. Los permisos que
expiden las Provincias y Parques Nacionales que coinciden con las
categorías y valores indicados en el punto anterior son válidos para
pescar en todos los ambientes patagónicos. Los permisos de otras
categorías y valores sólo son válidos para pescar en la jurisdicción que
los establece (Provincias o Parques Nacionales) (Consultar la Parte
Segunda).
5º. Fechas de validez de los permisos. El Permiso Residente
País Diario es válido sólo para la fecha indicada en el mismo y el resto
de los permisos son válidos desde la fecha de emisión hasta el 09/11/02.
Los permisos sin fe-cha no son válidos, sin excepciones.
6º. Día de pesca. En toda la temporada la duración de un día
de pesca coincide estrictamente con las horas de luz diurna.
• TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA
7º. Temporada de pesca. La temporada de pesca deportiva
continental en la Patagonia se inicia el sábado 11/11/03 y finaliza el
domingo 15/04/04. Cada Provincia y Parques Nacionales pueden establecer
fechas de aper-tura y cierre de la temporada diferentes en sus ambientes
de pesca de acuerdo con las características biológicas de los mismos
(Consultar el Listado Alfabético de la Parte Tercera).
• ESPECIES
8º. Especies pescables en toda la Patagonia. En toda la
Patagonia poseen valor deportivo y están sujetas a la práctica de la
pesca deportiva las siguientes especies:
01 - Salmón encerrado (Salmo salar)
02 - Trucha marrón (Salmo trutta)
03 - Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis)
04 - Trucha de lago (Salvelinus namaychush)
05 - Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)
06 - Salmón del pacífico (Oncorhynchus spp.)
9º. Otras especies pescables en las provincias. En los
ambientes de pesca provinciales, además de las indica-das en el punto
anterior, tienen valor deportivo las siguientes especies:
07 - Perca (Percichtys spp.)
08 - Pejerrey patagónico (Patagonina hatcher i = Odontesthes
microlepidotus)
09 - Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis)
10 - Carpa (Cyprinus carpio)
Las restantes especies autóctonas (bagres, puyenes, peladillas, etc.)
deberán ser devueltas al agua vivas y con el menor daño posible.
10º. Especies no pescables en Parques Nacionales. En los
ambientes de pesca de los Parques Nacio-nales Andino- patagónicos deben
devolverse al agua, vivos y con el menor daño posible, todos los
ejemplares de las especies autóctonas (percas, pejerrey patagónico,
bagres, puyenes, etc.).
11º. Salmón encerrado. En todos los ambientes de pesca de la
Patagonia deben ser devueltos al agua vi-vos y con el menor daño
posible, en el mismo sitio donde fueren capturados, todos los ejemplares
de salmón encerrado.
• MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS
12º. Señuelos autorizados. La pesca de salmónidos debe
practicarse únicamente con señuelos artificia-les con un único anzuelo
simple, doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga
más de un an-zuelo deben quitarse los anzuelos restantes o inutilizarlos
de forma tal que no puedan clavarse en los peces. Se prohíbe el uso de
señuelos que contengan pilas o baterías debido a su eventual poder
contaminante.
13º. Modalidades autorizadas. Las modalidades de pesca
permitidas son las siguientes:
(a) Spinning: Utilización de un señuelo artificial de cualquier
tipo, unido a una línea de nylon monofila-mento o similar; el peso para
el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo y no por la
línea.
(b) Mosca o Fly Cast. Utilización de un señuelo denominado mosca,
unido a una línea especial para mosca también denominada cola de ratón,
a través de un tramo de nylon o similar denominado leader, lanzada por
una caña apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está
dado por la línea y no por el señuelo.
(c) Arrastre o Trolling. Utilización de un señuelo artificial de
cualquier tipo arrastrado desde una embar-cación, cualquiera sea el
medio de propulsión de ésta.
Todas estas modalidades deben practicarse con los elementos específicos
correspondientes a cada una. Se permite el uso del arte de pesca
denominado "tarrito", utilizando en todos los casos señuelos
artificiales y su-jeto a lo establecido por todo el resto del presente
reglamento.
14º. Número de equipos. Cada pescador puede usar sólo un
equipo de pesca con un único señuelo.
15º. Pesca de otras especies. Para la pesca de alguna de las
especies indicadas en el punto 9º en am-bientes de pesca provinciales
pueden autorizarse otras artes y modalidades de pesca (consultar los
Anexos de la Parte Segunda y los Listados Alfabéticos de la Parte
Tercera).
• LÍMITES Y MEDIDAS
16º. Límite diario por pescador. En todos los ríos y arroyos
de la Patagonia no pueden sacrificarse sal-mónidos debiendo liberarse
todos los que pudieren capturarse. En lagunas y lagos el número máximo
de sal-mónidos que un pescador está autorizado a sacrificar por día es
de una trucha, todos los ejemplares de salmón del Atlántico encerrado
deben liberarse.
17º. Límites diarios especiales. En algunos ambientes
existen límites diarios especiales diferentes a los establecidos en el
punto anterior. Estos límites se encuentran en el Listado Alfabético de
la Parte Tercera y no son acumulativos, aunque un mismo pescador pesque
en diferentes ambientes en el mismo día. Si un pesca-dor llega a su
límite diario puede continuar pescando pero debe entonces liberar de
inmediato todos los peces que capturare, sin provocarles daño, siguiendo
el procedimiento que se indica en la página XX de este regla-mento.
Desde el día 01/04/02 hasta el cierre de la temporada de pesca es
obligatoria la devolución de todas las capturas de truchas en ríos y
arroyos, sin excepción, observando el uso del anzuelo sin rebaba.
18º. Límites totales para truchas y precintos. El
número máximo de truchas que un pescador puede sacrificar en toda la
temporada es de cinco (5) ejemplares en total, respetando en todos los
casos los límites diarios establecidos para cada ambiente. Todos los
ejemplares sacrificados deberán ser identificados de inmediato con los
precintos numerados de color amarillo que se proveerán en momentos de
adquirir el permiso de pesca. Todas las truchas sacrificadas sin el
correspondiente precinto serán consideradas ilegales. Los precintos se
entregarán únicamente con los permisos con validez para toda la
Temporada, no correspondiendo sacrificio de truchas para los permisos de
validez Diaria. Cada jurisdicción podrá establecer límites totales
especiales para sus ambientes y podrá suministrar un número mayor de
precintos pero en ese caso los precintos deberán ser de color diferente
al amarillo y las piezas sacrificadas no podrán ingresar al territorio
de otra jurisdicción ya que no tendrán valor de convenio.
19º. Límite de
acopio por pescador. El número máximo de truchas (en cualquier
estado que se encuentren) que un pescador puede tener en posesión en el
lugar de pesca o transportándolos es igual al límite diario.
20º. Liberación Obligatoria. En todos los ambientes y épocas de
liberación obligatoria debe utilizarse anzuelo sin rebaba o con la
rebaba aplastada y todos los peces que se capturaren deben devolverse al
agua de inmediato, en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor
daño posible.
21º. Forma de medir un pez. Se considera como longitud de un pez
la distancia entre los extremos del hocico y de la cola. Es obligatorio
devolver al agua vivos y con el menor daño posible los ejemplares que no
reúnan las condiciones fijadas para cada caso.
22º. Medidas. En el presente Reglamento General no se establecen
medidas mínimas para el sacrificio de ejemplares, pero en algunos
ambientes especiales existen límites de medida, estos ambientes se
especifican en el Listado Alfabético de la Parte Tercera. Para mejorar
la calidad de la pesca deportiva se recomienda que en los ambientes
donde está permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen solo un
ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares mayores, que son
los más valiosos para la reproducción natural.
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•
CONCURSOS DE PESCA
23º. Concursos de pesca. Los concursos de pesca deben
ajustarse a las normas de este Reglamento y sus anexos, debiendo tender
a la promoción de la actividad deportiva, a la integración de los
deportistas y a la preservación del recurso.
•
OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES
24º. Prohibiciones. Las siguientes actividades están
prohibidas en toda la Patagonia:
(a) Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un
círculo imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o la
desembocadura de un río o arroyo;
(b) Cazar subacuáticamente;
(c) Usar en los ambientes acuáticos explosivos, sustancias tóxicas o
cualquier otro elemento que pueda producir perjuicios a la vida
acuática;
(d) Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o
armas de fuego y la utilización de ce-bado;
(e) Obstaculizar el paso de los peces mediante el uso de bastidores,
mamparas, diques, tajamares o cualquier otro medio. Cuando, previo
estudio, sean autorizados, podrá exigirse la instalación y cuidado de un
sistema que asegure el libre tránsito de los peces;
(f) Comercializar el producto de la pesca deportiva en estado fresco y/o
elaborado de cualquier forma;
(g) No rotar las bocas, detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza
otro pescador, e ingresar a menos de 100 metros de distancia aguas
arriba o abajo de otro pescador, según el sentido del avance del mismo;
(h) Causar contaminación o deterioro de los ambientes y ecosistemas
acuáticos y terrestres por cualquier medio, como, por ejemplo, lavar
vehículos en los ambientes acuáticos o en sus orillas, arrojar residuos
de cualquier tipo, encender fuego en cercanías de árboles y arbustos o
en sitios en donde exista riesgo de incendio;
(i) Pescar en los ríos y arroyos en la zona comprendida dentro de los
500 metros aguas arriba y abajo de todas las obras que impiden el libre
paso de los peces, como represas o diques;
(j) Extraer por cualquier método peces en lugares artificiales de
encierro, tales como canales, pulmones, vertederos y bocatomas;
(k) Perturbar de cualquier modo la actividad de pesca deportiva;
(l) Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre;
(m) Transportar peces vivos de cualquier especie y estadio de desarrollo
sin autorización de la autoridad competente.
24º. Restricciones para nacientes o desembocaduras. Las
restricciones establecidas para cada río y arroyo se extienden a los
lagos y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio
desde la naciente o desembocadura.
•
RECOMENDACIONES
26º. Recomendación especial. En los ríos y arroyos donde se
autoriza el sacrificio de piezas se reco-mienda a los pescadores liberar
vivos, en forma inmediata y con el menor daño posible, los ejemplares de
truchas arco iris (Oncorhynchus mykiss) incluyendo su forma conocida
como "plateada", hasta el día 30/11/00 dado que se encuentran en estado
de posdesove reciente.
27º. Enfermedad del torneo (Whirling Disease). Quienes
hubieran pescado recientemente en áreas afectadas por la enfermedad del
torneo (Whirling Disease), principalmente en EE.UU. y Europa deberán
lavar cuidadosamente su equipo de pesca y de vadeo para evitar propagar
la enfermedad que no existe en la Argen-tina. Se recomienda muy
especialmente utilizar equipos nuevos.
•
NAVEGACIÓN EN RÍOS Y ARROYOS
28º. Navegación y flotación. En la Patagonia está prohibida
la pesca desde embarcaciones en ríos y arroyos salvo en los que se
especifican especialmente. La flotación en los cursos de agua está
regulada por la legislación existente en cada jurisdicción. La pesca
desde flotadores individuales o belly boats es considerada también pesca
desde embarcaciones.
•
Precintos para las truchas
sacrificadas
En la Temporada de Pesca Deportiva 2001/2002 será
obligatorio el precintado de todas las truchas que fueren sacrifi-cadas
en todos los ambientes de la Patagonia mediante precintos que serán
suministrados en el momento de adquirir el permiso de pesca.
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- PARTE SEGUNDA -
•
ANEXO CHUBUT
La temporada de pesca Deportiva en la Provincia del Chubut se extiende
desde el 10/11/01 hasta el 14/4/02. Los ambientes con excepciones a
estas fechas figuran en el listado alfabético.
ARTES DE PESCA:
A los efectos de favorecer la devolución de ejemplares y propiciar la
mayor supervivencia de éstos, para los diferentes tipos de señuelos se
deberán aplastar las rebabas o utilizar anzuelos desprovistos de ellas.
NUMERO MAXIMO DE PIEZAS POR PESCADOR: Para el caso de
ambientes que no figuren en el listado alfabético con reglamentación
específica correspondiente, se permitirá el sacrificio de un salmónido,
dos Percas y diez ejemplares de Pejerrey por día y por pescador, con la
excepcion de los rios y arroyos donde Chubut adhiere al Reglamento
General en el que figura Pesca y Devolucion Obligatoria para todos
estos. En las áreas de devolución obligatoria se prohíbe la tenencia de
ejemplares de peces de cualquier origen.
FONTINALIS: A partir del 1/4/2000, todos los ejemplares de
Salvelinus fontinalis - Trucha de Arroyo o Fontinalis - debe-rán ser
devueltos al agua vivos y con el menor daño posible. Para la fácil
identificación de esta especie observe las aletas inferiores del pez
capturado pues se destacan sus bordes anteriores de color blanco.
AREAS HABILITADAS PARA LA PESCA EMBARCADA CON PROPULSION A MOTOR:
Sólo podrá realizarse pesca embarcada con propulsión a motor en los
lugares habilitados expresamente para ello en el listado alfabético. En
todo otro lugar que no cuente con indicación precisa no podrá ejercerse
esta modalidad y la pesca con cualquier arte deberá realizarse con la
embarcación sin su motor en funcionamiento. Asimismo, para la práctica
de la pesca deportiva en las áreas habilitadas para esta modalidad,
además de la licencia será necesario contar con el correspondiente
adicional para pesca con propulsión a motor sea cual fuere el arte de
pesca (mosca, spinning, trolling, etc.) que se utilice en la
embarcación.
AREAS DE PESCA PREFERENCIAL: La Provincia de Chubut cuenta
con Áreas Preferenciales de Pesca Deportiva. Ellas figuran en el listado
alfabético En el caso de Áreas Preferenciales que involucren nacientes o
desembocaduras de cursos de agua, también se incluirán dentro del Área
en cuestión un radio de 200 metros a partir del punto imaginario
localizado en la boca del curso de agua correspondiente.
COTOS DE PESCA DEPORTIVA: La Provincia del Chubut cuenta con
la asignación de Cotos de Pesca Deportiva. Para la práctica del deporte
en estas áreas se deberá contar con la Licencia Ordinaria y convenir su
ingreso con el permisio-nario.
ADICIONALES: Diferentes Municipios de la provincia del
Chubut tiene en estudio la posibilidad de efectuar cobros adi-cionales
para la pesca en algunos ambientes dentro de su Ejido Municipal con el
motivo de mejorar la infraestructura y servicios dentro de los mismos. .
Se recomienda efectuar las averiguaciones pertinentes.
OTRAS RESTRICCIONES: En las áreas destinadas a la práctica de
la pesca deportiva se prohíbe la portación de artes de captura tales
como redes, arpones, explosivos, espíneles, trampas, cebos y otros
elementos no autorizados expre-samente. Se recuerda que la utilización
de estos medios deberá ser oportunamente aprobada por la Dirección de
Pesca Continental de la Provincia del Chubut. La tenencia de estos
elementos en las áreas reservadas a la pesca deportiva, será considerada
como si estuvieran en uso efectivo.
CUERPO DE INSPECTORES DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES: La
Provincia del Chubut cuenta con un Cuerpo de Inspectores de Recursos
Naturales Renovables encargado de velar por el cumplimiento de las
normas vi-gentes para la pesca deportiva y asistir al pescador. Ante la
verificación de violaciones a las normas vigentes, los Ins-pectores
deberán labrar un acta y secuestrar preventivamente los elementos
involucrados en la infracción. Por ello, al adquirir la licencia de
pesca deportiva, el pescador admite conocer la totalidad de la
legislación y reglamen-taciones vigentes en materia de pesca deportiva,
y se compromete a portar en todo momento, documentación que acre-dite su
identidad.
GUIAS PROFESIONALES DE PESCA DEPORTIVA: La Pcia. Del Chubut
por Resolución No 072/97 del Organismo Provincial de Turismo, tiene un
registro de Guías habilitados el cual podrá ser consultado en las
siguientes direcciones: Subsecretaria de Turismo Esquel Avda. Alvear 963
Tel. 02945-450458
e-mail:
chubuturesq@chubutur.gov.ar Informes Turísticos Municipalidad de
Esquel, Avda Alvear y Sarmiento Tel. 02945-451927 e-mail:
turiesquel@teletel.com.ar ó http:
www.esquel.gov.ar y Dirección de Pesca Continental
rggc@ciudad.com.ar
PARA ASISTENCIA
PERSONALIZADA EN TEMAS DE PESCA DEPORTIVA Y PARA CUALQUIER TIPO DE
DENUNCIAS:
Esquel: Dirección de Pesca Continental (9 de julio 1643 - 02945
451063)
Lunes. a Viernes de 8:00 a 13:00
Desde su teléfono celular y dentro de la Provincia del Chubut Ud. se
puede comunicar a
* pesca ( *73722) y solicitar información
La Provincia del Chubut ha puesto en funcionamiento una red de Telefonía
Celular equipando a todos sus Inspectores de Recursos Naturales
Renovables con teléfonos para asistencia al pescador.
Ante cualquier emergencia puede solicitar asistencia todos los días en
el horario de 9 a 20 hs. y según la zona en que se encuentre llamando a:
Esquel: 02945 - 15683217 o 02945 - 15683214
Trevelin: 02945 - 15683223 o 02945 - 1568322
Corcovado: 02945 - 15683225
Río Pico: 02945 - 15683215
Río Senguerr: 02945 - 15683227
Sarmiento: 0297 - 156256474
Dique F. Ameghino: 02965 - 15699162
El Hoyo: 02944 - 15610031
Cholila: 02945 - 15683224
El Maiten: 02945 - 15683220
ADEMÁS CONSULTE EN CADA LOCALIDAD DONDE ADQUIRIR SU LICENCIA PUES
CHUBUT DISPONE DE MÁS DE 50 AGENTES DE VENTA EN TODO SU TERRITORIO
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•
ANEXO NEUQUÉN
•
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
1º. La Autoridad de Aplicación de este Reglamento es la
Subsecretaría de Turismo de la Provincia del Neu-quén, a través de la
Dirección Provincial de Recursos Faunísticos y Áreas Naturales
Protegidas, y su cum-plimiento es fiscalizado por el Cuerpo de
Guardafaunas dependiente de ésta.
2º. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas
de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial Nº 1.034 y su
normativa reglamentaria.
•
PERMISOS DE PESCA PARA ZONAS
PREFERENCIALES
3º.
Para pescar en las zonas preferenciales Boca del Río Chimehuín y Río
Correntoso es obligatorio adquirir y portar un permiso Adicional Zona
Preferencial (AZP) además del permiso ordinario con o sin cargo. Estos
permisos tienen vigencia sólo en la Provincia del Neuquén y sus períodos
de validez y valores son:
(1) Permiso Adicional Zona Preferencial Temporada (AZP-T): Sesenta pesos
($ 60).
(2) Permiso Adicional Zona Preferencial Semanal (AZP-S): Veinte pesos ($
20).
(3) Permiso Adicional Zona Preferencial Diario (AZP-D): Cinco pesos ($
5).
Para pescar en estas zonas con liberación total de las piezas
capturadas los permisos tendrán los siguientes valores:
(1) Permiso Adicional Zona Preferencial Temporada - Captura y Liberación
(AZPCL-T): Treinta pesos ($ 30).
(2) Permiso Adicional Zona Preferencial Semanal - Captura y Liberación (AZPCL-S):
Diez pesos ($ 10).
(3) Permiso Adicional Zona Preferencial Diario - Captura y Liberación (AZPCL-D):
Dos pesos ($ 2).
•
TEMPORADA DE PESCA
4º.
En la Provincia del Neuquén la fecha de apertura de la temporada de
pesca es el 09-11-00 y las de cierre son iguales a las del Reglamento
General en la mayoría de los ambientes. Las excepciones se encuentran en
el Lis-tado Alfabético (Parte Tercera). Si un ambiente no está en dicho
listado posee la fecha de cierre del Reglamento General.
•
LIMITES Y MEDIDAS
a) Truchas: Ríos y arroyos: No pueden sacrificarse ejemplares -
Lagos y lagu-nas: 1 ejemplar.
(b) Salmón encerrado: No pueden sacrificarse ejemplares
(c) Percas: 4 ejemplares
(d) Pejerreyes: 20 ejemplares en los ambientes donde está
autorizado. Alcanzado este límite es obligatorio dejar de pescar esta
especie.
(e) Carpa: Sin límite
6º. En todos los ríos y arroyos incluyendo sus nacientes y/o
desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta 100 m en ambas costas de
éstos, es obligatoria la liberación de todas las truchas durante todo el
año con las excepcio-nes que se encuentran en el Listado Alfabético de
la Parte Tercera.
7º. Límites totales para truchas. El número máximo de truchas
que un pescador puede sacrificar en toda la temporada es de cinco (5)
ejemplares en total, respetando en todos los casos los límites diarios
establecidos para cada ambiente.
8º. Límites de tamaño. No hay límites de tamaño para los
ejemplares que pueden sacrificarse (Ver las excep-ciones en el Listado
Alfabético - Parte Tercera).
•
MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y
SEÑUELOS
9º.
Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que el
Reglamento General, con excepción de la pesca del pejerrey, el que sólo
puede pescarse en los ambientes autorizados (Ver Listado Alfabético -
Parte Tercera) con los siguientes equipos:
(a) Caña con línea de flote con hasta (2) anzuelos de tamaño máximo
equivalente a la denominación ocho (8) y carnada viva (en los embalses
Mari Menuco y Los Barriales está autorizada la línea de fondo). To-dos
los ejemplares de otras especies que se capturaren con estos equipos
durante toda la temporada deberán ser liberados en el mismo sitio de
captura, vivos y con el menor daño posible.
(b) Equipo específico para mosca o fly cast usando línea de flote y
moscas con anzuelo de tamaño máxi-mo equivalente a la denominación doce
(12). Todos los ejemplares de otras especies que se capturaren con este
equipo, con excepción de las percas, a partir del 16/04/01, deberán ser
liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño
posible.
•
CONCURSOS DE PESCA
10º. Los concursos de pesca sólo podrán ser organizados por
Clubes de Pescadores Deportivos con per-sonería jurídica, los que
deberán comunicar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación su
realización con una antelación no menor a diez (10) días.
•
OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES
11º. En los ríos y tramos de ríos cuya reglamentación fuere
de liberación obligatoria podrá practicarse la pesca deportiva desde
embarcaciones exclusivamente sin motor y sólo con modalidad mosca o fly
cast,, con equipo específico de la misma y anzuelo sin rebaba, quedando
especialmente prohibida la pesca de arrastre o trolling, aún navegando a
la deriva (garete o camalote). En los ríos o tramos de ríos que
poseyeren otras regla-mentaciones, las embarcaciones sólo podrán
utilizarse, en relación con la pesca, para el desplazamiento de los
pescadores, debiendo descender de las mismas para pescar. Todas las
embarcaciones usadas con fines de pesca deben cumplir los requisitos
exigidos por la Prefectura Naval Argentina, solicitar la habilitación en
la Direc-ción Provincial de Recursos Faunísticos y Áreas Naturales
Protegidas, o en la dependencia que ésta designare, y cumplir la
reglamentación que será suministrada en el momento de la habilitación.
12º. Para evitar que las poblaciones de peces y la actividad
de pesca deportiva sean perturbadas, se prohíbe la navegación en todas
sus formas y cualquier otra actividad de superficie o subacuática en los
ambien-tes establecidos como Zonas Preferenciales: Zona I (Boca) del Río
Chimehuín y toda la extensión del Río Co-rrentoso.
13º. Queda especialmente prohibido en todo el Territorio
Provincial el transporte de ejemplares vivos (en todos sus estadios) de
carpa (Cyprinus carpio).
14º.
Queda especialmente prohibido hacer fuego y acampar en todas las
márgenes de los ríos y arroyos de la Provincia dentro de la línea de las
crecientes máximas medias de los mismos (consultar las excepciones en
las Delegaciones de Guardafaunas correspondientes). Por las especiales
características del Río Caleufú, se autoriza el campamentismo únicamente
en las islas que se encuentran en su curso.
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• ANEXO PARQUES NACIONALES
DEL SUR
AMBIENTES HABILITADOS PARA LA PESCA.
Sólo está permitida la pesca en los ambientes mencionados en el listado
general de la sección III del reglamento general y bajo las condiciones
que se indican. Todo ambiente no mencionado está excluido para la
práctica de la pesca deportiva.
PERMISOS ADICIONALES: La Administración de Parques Nacionales,
además de los permisos y categorías de validez recíproca con otras
jurisdicciones, cuenta con un permiso adicional trolling diario, a un
valor de $ 10 (diez pesos).
PRECINTOS: Dentro de la jurisdicción de Parques Nacionales no se
exigirá el uso de los precintos en las piezas capturadas. Sin embargo,
si podrán ser controlados al ingresar a otra jurisdicción.
PASE VERDE: Será entregado sin cargo con la adquisición del
permiso de pesca en jurisdicción de Parques Nacionales. Válido para los
Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Puelo y Los Alerces.
EJEMPLARES AUTOCTONOS:
En la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales queda
prohibida la pesca y la tenencia de ejemplares de especies autóctonas
aunque hubieran sido obtenidos en jurisdicción provincial, donde se
encuentra autorizada su pesca.
TRANSPORTE DE PECES VIVOS: No podrán transportarse peces
vivos de ninguna especie ni de cualquier estadio dentro de los Parques
Nacionales.
PESCA EMBARCADA: En todos aquellos lagos donde se permite la
pesca embarcada el límite diario por persona es también de un (1)
ejemplar, siendo de dos (2) ejemplares como máximo por embarcación,
aunque a bordo de la misma hubiera más de 2 pescadores.
ELEMENTOS ELECTRÓNICOS PARA LA DETECCIÓN DE PECES: Dentro de
la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales se prohíbe
expresamente la tenencia y uso de elementos electrónicos para la
detección de los peces.
CONCURSOS DE PESCA: Podrán realizar concursos de pesca sólo
las Instituciones oficiales o clubes de pesca, con personería jurídica
vigente, quienes en su solicitud de autorización deberán suministrar: a)
Reglamentación a que se sujetará el torneo, b) Número máximo de
participantes, c) Fecha de iniciación y término, d) Espejo ylo cursos de
agua donde se llevará a cabo. Se podrá realizar hasta un máximo de tres
(3) competencias por temporada en cada Parque Nacional. Los certámenes
serán de un máximo de dos (2) días de duración, corridos, limitándose la
pesca a seis (6) horas continuas por día. La autorización para la
realización de estos concursos deberá ser solicitada con un mínimo de
treinta (30) días de anticipación, y deberán ser fiscalizadas por
personal de la Institución.
SANCIONES: Las infracciones a las disposiciones establecidas
en el Reglamento General y en este Anexo serán pasibles de multa, cuyo
monto oscilará, según la gravedad de la infracción cometida entre 2 y 20
veces el valor del permiso de temporada No Residente país. Cuando se
verifique la comisión de dos o más infracciones a lo dispuesto por el
presente Reglamento, u otro en vigencia en ese momento, se aplicará la
infracción mayor de las que correspondieren. En todos los casos se
procederá al decomiso de los peces o productos hallados. Asimismo, se
procederá al secuestro de los elementos de pesca, almacenamiento o
transporte utilizados en la comisión de la infracción hasta tanto se
haga efectivo el pago de la multa correspondiente. En caso de
infracciones que por su gravedad lo justifiquen, se podrá proceder como
sanción adicional a la multa, al decomiso de los mismos.
GUIAS PROFESIONALES DE PESCA DEPORTIVA: Cuando se verifiquen
infracciones en que incurran o participen Guías Profesionales de Pesca
Deportiva, sin perjuicio de la multa que pudiere corresponder, el guía
será pasible de inhabilitación por un plazo que se determinará conforme
la gravedad de la infracción y las eventuales reincidencias.
MOTORES DE DOS TIEMPOS: A partir de la temporada 2006-2007, en las
áreas protegidas de los Parques Nacionales, se prohibirá en las
embarcaciones el uso de motores de dos tiempos en razón de su poder
contaminante.
GUARDAPESCAS HONORARIOS: La Administración de Parques
Nacionales ha dictado un régimen de guardapescas honorarios que prevé la
posibilidad de que el sector privado presente a la APN candidatos a ser
nombrados en esa calidad, con la función de asistir a los Guarda parques
en la tarea de contralor en las áreas que sean de su interés.
RESERVAS NATURALES ESTRICTAS O AREAS INTANGIBLES. Prohibida
la pesca y la navegación.
OTRAS PROHIBICIONES La Administración de Parques Nacionales
aprovecha este medio para poner en conocimiento de los visitantes que se
encuentra prohibido: a) el uso de embarcaciones a motor en todos los
ríos y arroyos, salvo las excepciones que puedan establecerse en el
Listado Alfabético. b) la flotación de los ríos y arroyos, con la
excepción de los ríos Arrayanes, Limay, Manso, Hua Hum, Frey y Rivadavia
y lo dispuesto por Resolución 464/97 del Presidente del Directorio de la
Administración de Parques Nacionales. c) el uso de motos de agua o
vehículos similares y la práctica de esquí de agua en todos los cuerpos
de agua con las excepciones dispuestas por Resolución del Directorio
31/96. d) por razones de seguridad las actividades subacuáticas y el uso
de equipos de buceo en todos los ríos y arroyos, y en lagos a menos de
300 m de las bocas.
PARQUE NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO: La pesca del róbalo es con
devolución obligatoria y se prohíbe su captura con carnada. Se encuentra
prohibido el trolling en todos los lagos y lagunas de este Parque a
excepción del lago Fagnano bajo jurisdicción de Parques Nacionales.
PARQUE NACIONAL PERITO MORENO: Se prohíbe la pesca en todo el
ámbito de este Parque Nacional.
PRACTICAS DE BAJO IMPACTO:
-Acceder a los sitios de pesca sólo por los senderos ya existentes.
Evitar el tránsito con vehículos fuera de los caminos o lugares
designados para estacionamiento. Evitar el pisoteo de sitios frágiles
(juncales, suelo húmedo con vegetación, mallines, renovales de árboles,
etc.).
-Acampar en lugares designados o ya utilizados y alterados con
anterioridad. No romper ramas ni hacer canaletas para la carpa.
Desarrollar actividades en superficies durables (rocas, playa,
pedregullo, arena, etc.).
-Sólo hacer fuego, pequeño, donde está permitido, en fogones, usando
solamente leña seca, fina y caída. La basura combustible (papel o restos
orgánicos) puede quemarse; el resto debe regresarse (no enterrarla). En
áreas sin baño ni letrina, enterrar los excrementos y papel higiénico.
-No usar jabones ni detergentes en los lagos, lagunas, ríos y arroyos.
Limpiar la vajilla a no menos de 50 metros de cursos y cuerpos de agua,
llevando agua en un recipiente. No lavar vehículos en los cursos o
cuerpos de agua o en sus orillas. No arrojar vísceras de pescado al agua
(quemarlas o ponerlas con el resto de la basura).
-No remover piedras, troncos y ramas del agua. No dejar líneas
enredadas, ni anzuelos o señuelos.
-Evitar producir oleaje con la embarcación sobre las costas y atravesar
juncales, no destruir las barrancas. En lagos pequeños y poco profundos,
evitar producir turbulencia y el uso de motores de dos tiempos.
Adáptese Ud. a la naturaleza y no adapte la naturaleza para Ud.
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Anexo Río Negro
REGION SUR RIONEGRINA
En la presente temporada seguirán emitiéndose permisos específicos para
residentes en la Región Sur de esta Provincia, los que serán
restringidos a los siguientes ambientes: cuenca del arroyo Valcheta,
cuenca del arroyo Maquinchao, cuenca del río Chico, arroyo Comallo, río
Pichi Leufú y lagunas de la región sur. El permiso Patagónico de pesca
Continental, expedido por las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut
y Santa Cruz y la Administración de Parques Nacionales, será también
válido en los ambientes de esta región.
REGIÓN DEL VALLE DEL RÍO NEGRO
Desde la presente temporada se pone en vigencia un permiso especial y
específico para los residentes en las localidades aledañas al Río Negro,
el cual será de uso exclusivo en dicho curso de agua en todo su
recorrido, desde la confluencia de los ríos Neuquén y Limay hasta su
desembocadura en el océano Atlántico. El permiso Patagónico de pesca
Continental, expedido por las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut
y Santa Cruz y la Administración de Parques Nacionales, será también
válido en los ambientes de esta región.
TRANSPORTE DE PECES VIVOS
En todo el territorio de la Provincia de Río Negro, se prohibe el
transporte vivo de cualquier especie de pez, sin autorización de la
autoridad competente.
CONCURSOS DE PESCA
Podrán realizar concursos de pesca sólo las instituciones oficiales o
clubes de pesca zonales con personería jurídica vigente, quienes en su
solicitud de autorización deberán suministrar:
a) Reglamentación a que se sujetará el torneo.
b) Nro. Máximo de participantes.
c) Fecha de iniciación y término.
d) Espejo y/o cursos de agua donde se llevará a cabo.
Se podrá realizar hasta un máximo de tres (3) competencias por
temporada. Los certámenes serán de un máximo de dos (2) días de
duración, corridos, limitándose la pesca a seis (6) horas continuas por
día.
La autorización para la realización de estos eventos deberá ser
solicitada con un mínimo de treinta (30) días de anticipación, y deberán
ser fiscalizados por personal de esta Dirección, como también ajustarse
a las especificaciones de la ley Nro. 1254.
DIRECCIONES UTILES
Dirección de Pesca de Río Negro
Tel/Fax 02920-420326
Dirección de Pesca Continental - San Carlos de Bariloche
Tel Fax 02944-425160/432366
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Anexo Santa Cruz
La Provincia de Santa Cruz cuenta con 3.000 km. de ríos y 490.600 has.,
de lagos, constituyendo esta actividad un gran atractivo para residentes
y el turista que visita la Provincia.-
CUERPO DE GUARDAPESCAS:
La Autoridad de Aplicación cuenta con un cuerpo de Guardapescas que
ejerce el poder de Policía, según lo establece la Ley No 1464 y que
cubre gran parte de nuestra Provincia.
Tiene vigencia convenio con Policía Provincial quienes colaboran en todo
ámbito de nuestro vasto territorio, y se está a la concreción de
convenios con Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina,
colaboradores eficientes desde siempre.-
ACCESOS DE PESCA:
Nuestra Provincia, contando su inmenso potencial ictico volcado en sus
innumerables kilómetros de ríos y sus mas de 400.000 htras., de lagos
ofrece ingresos libres en la mayoría de sus pesqueros, que muchas veces
son desaprovechados por aquellos que vivimos en esta bendita tierra,
pero que indudablemente reconocemos como excelentes.
El mayor control se ejerce sobre el Río Gallegos, poseedor de las
gigantes sea-brown trout y que recibe, por sus cercanías a la ciudad de
Río Gallegos y a las localidades de 28 de Noviembre y Río Turbio, mayor
presión de pescadores.
El Río Gallegos cuenta con accesos en un 70% de su extensión,
aproximadamente, habiéndose concretado en la ultima temporada dos nuevos
en zona de Puente Blanco y Laguna Cóndor.
La Subsecretaria de Pesca continua en la tarea de lograr nuevos ingresos
con la colaboración de los Sres. Ganaderos.
Trabajamos para cuidar nuestros recursos y poder ofrecerlos en su estado
natural a Usted Sr. pescador deportivo. Lo esperamos
SUBSECRETARIA DE PESCA - GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
PARA ASISTENCIA PERSONALIZADA EN TEMAS DE PESCA DEPORTIVA Y PARA
CUALQUIER TIPO DE DENUNCIAS:
La provincia de Santa Cruz a puesto en funcionamiento una red de
telefonía, equipando a inspectores de pesca para asistir al pescador.
Ante cualquier sugerencia o denuncia de infracciones y según la zona en
que se encuentre llamando a:
Río Gallegos: (02966) 429-462/ 434-635/ 1562-0881.
Guer Aike: (02966) 1562-9555 (Subcomisaria)
C. Luis Piedra Buena: (02966) 1563-9041/ 1564-3128./(02962)
497-063 (Policía)
Los Antiguos: (02963) 491-250/ 491-312 (Policía)
Perito Moreno: (02963) 432-594/ 432-012/ 432-014 (Policía)
Lago Argentino(Calafate): (02902) 491-825/ 491-819/ 491-077
(Policía)
Río Turbio: (02902) 421-565/ 421-196/ 421-172 (Policía)
Bella Vista: (02966) 490-400
El Chalten: (02962) 490-370/ 493-003(Policía)
Hirigoyen (Lago Posadas): (02963) 490-228 (Policía)
Gobernador Gregores: (02962) 491-088/ 491-055 (Policía)
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